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INTRODUCCIÓN
El cooperativismo es un fenómeno relativamente moderno, tanto desde el punto de vista doctrinal e ideológico como desde a perspectiva práctica. Su origen podemos situarlo en la primera mitad del siglo XIX, en el marco socioeconómico da Revolución Industrial, aunque mucho antes ya podemos encontrar ejemplos de espíritu asociativo, siguiendo algunos de los principios de la cooperación moderna, lo que nos permite considerar el trabajo asociado como una de las formas más antiguas de asociación en el trabajo.
El cooperativismo se engloba en la llamada Economía Social ya que sus fines son tanto económicos – ser rentable y mejorar las condiciones socioeconómicas de sus socios – como sociales – fomentar la igualdad de sexo, raza o creencia, promover la formación de sus socios, intercooperar con el entorno -. Las cooperativas son la expresión de la democratización de la economía, en ellas se exige la participación y el protagonismo de las personas, de sus opiniones y decisiones en una situación de igualdad y respeto mutuo.
El movimiento cooperativo está presente en la práctica totalidad de los países y en los distintos sectores económicos, en todos los casos el funcionamiento de las cooperativas se basa en unas pautas de actuación comunes que la Alianza Cooperativa Internacional, máximo organismo de representación del cooperativismo, establece, son los llamados Principios Cooperativos:
- Adhesión voluntaria y abierta: libertad de pertenencia a la cooperativa.
- Gestión democrática por parte de los socios, en base al principio de una persona, un voto.
- Participación económica de los socios: aportando capital social y participando en los resultados económicos en función de la actividad cooperativizada desarrollada.
- Autonomía e independencia de la cooperativa: el control corresponde a los socios.
- Educación, formación e información permanente para el desarrollo integral de los socios y sus cooperativas.
- Cooperación entre cooperativas, como principio estratégico y solidario a través de la colaboración de unas cooperativas con otras.
- Interés por la comunidad para conseguir un desarrollo sostenible de su entorno.
“La cooperativa es una sociedad de capital variable que, con estructura y gestión democrática, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, desarrolla una empresa de propiedad conjunta, a través del ejercicio de actividades socioeconómicas, para prestar servicios y para satisfacer necesidades y aspiraciones de sus socios, y en interés por la comunidad, mediante su participación activa, distribuyendo los resultados en función de la actividad cooperativizada.” (Ley 5/98 de Cooperativas de Galicia).
Cualquier actividad económica se puede desenvolver y organizar mediante una sociedad cooperativa que se identificará incluyendo en su denominación “S. Coop. Gallega”.
Para promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes y reforzar su actividad económica, dos o más cooperativas pueden constituir cooperativas de segundo grado.
Así mismo, para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas pueden asociarse libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones. Todas ellas, junto con el Consejo Gallego de Cooperativas, integran el movimiento cooperativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Las cooperativas de trabajo asociado están formadas por personas con capacidad legal y física para desenvolver una actividad. Tienen por objeto proporcionar puestos de trabajo a sus socios para producir en común bienes y servicios para vender a terceros.
Se trata de una libre asociación de trabajadores que quieren generar riqueza socialmente útil, mediante una gestión democrática, que reparten excedentes en función de la valoración del trabajo aportado, y no del capital, y practican la formación permanente en un marco de solidaridad.
A diferencia de los demás tipos de cooperativas que tienen que estar formadas por cuatro socios, las cooperativas de trabajo asociado pueden constituirse y funcionar con tres socios.
COMPOSICIÓN DE LA COOPERATIVA.
Tres o más personas pueden constituir una Cooperativa de Trabajo Asociado. Para formar parte de una cooperativa es necesario cumplir unos requisitos legales y estatutarios ademáis de suscribir la aportación obligatoria mínima que establezcan los Estatutos.
Los socios pueden ser:
- Socios trabajadores – su condición en la cooperativa es la de socios gestores de la misma al tiempo que realizan el trabajo necesario para desarrollar la actividad de la cooperativa. A cambio de su trabajo tienen derecho a percibir mensualmente un anticipo laboral a cuenta del resultado final del ejercicio.
La incorporación a la cooperativa en condición de socio trabajador debe solicitarse por escrito al Consejo Rector y los estatutos de la cooperativa pueden establecer un período de prueba no superior a seis meses.
- Socios colaboradores - los estatutos pueden prever y regular su existencia, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, que sin poder realizar plenamente el objeto social de la cooperativa, pueden colaborar en su consecución. Su número no excederá de un tercio de los socios de la cooperativa.
La cooperativa puede contratar trabajadores por cuenta ajena para la prestación de trabajo, no pudiendo exceder del 30% del total de socios. Los estatutos de la cooperativa fijarán el procedimiento por el que pueden acceder a la condición de socio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Los socios están obligados a cumplir los deberes que la Ley de Cooperativas de Galicia y sus estatutos establezcan. Son fundamentales los siguientes:
- Participar en la actividad empresarial que realice la cooperativa.
- Participar en las actividades de formación.
- Desembolsar las aportaciones al capital social.
- Asistir a las reuniones de la asamblea y de los órganos sociales de los que formen parte.
- Aceptar los cargos para los que sean elegidos.
- Cumplir los acuerdos que válidamente adopten los órganos sociales.
- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de los que su divulgación pueda perjudicar a la cooperativa.
Los socios tienen derecho a:
- Participar en la actividad empresarial y societaria.
- Elegir y ser elegible para los cargos de los órganos sociales de la cooperativa.
- Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de los órganos sociales.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Percibir, en el plazo no superior a un mes, un anticipo laboral.
- Vacaciones, descanso semanal, fiestas, permisos o excedencias, según lo previsto en la ley y en los estatutos.
- Disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, según el régimen elegido.
- La actualización y devolución de las aportaciones al capital social, con la correspondiente deducción, si procede, cuando causen baja en la cooperativa.
- Recibir retorno cooperativo, si es el caso.
ORGANIZACIÓN INTERNA.
La empresa cooperativa tiene una vertiente social y otra empresarial, en la primera encontramos la Asamblea General y el Consejo Rector, en la segunda, el organigrama empresarial propio de cualquier otra empresa.
La Asamblea General está compuesta por todos los socios de la cooperativa y es la máxima expresión de su voluntad social, en ella, cada socio es un voto. Lo acuerdos se adoptan, salvo en los supuestos regulados por la ley, por más de la mitad de los votos válidamente expresados.
Su objetivo es deliberar sobre la política general de la cooperativa y adoptar acuerdo sobre los asuntos de su competencia:
- Aprobación del plan empresarial de la cooperativa.
- Nombramiento y revocación de las personas que tengan cargos en la cooperativa, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra ellas.
- Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
- Establecimiento de nuevas aportaciones, emisión de obligaciones u otro tipo de participaciones y establecimiento o modificación de cuotas de ingreso.
- Modificación de los estatutos y aprobación y modificación del reglamento de régimen interno.
- Creación de secciones y constitución de cooperativas de segundo grado.
- Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la cooperativa, así como su cesión o enajenación total o parcial.
La Asamblea General es Ordinaria cuando su fin sea el examen de la gestión social, la aprobación del plan empresarial y las cuentas anuales y resolver sobre la distribución de los excedentes y la imputación de las pérdidas. Su convocatoria tendrá lugar en los seis primeros meses del año. Todas las demás Asambleas tienen el carácter de Extraordinarias.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos de la cooperativa y a la política general fijada por la Asamblea General. En las cooperativas con menos de diez socios, los estatutos pueden establecer la existencia de un Administrador único.
El número de miembros del Consejo Rector no puede ser inferior a tres (presidente, vicepresidente y secretario), salvo en las cooperativas con menos de cuatro socios, en las que pueden ser dos, desapareciendo la figura del vicepresidente. Los consejeros son elegidos por un período de entre dos y seis años. Si lo prevén los estatutos, hasta un 25% de los miembros del Consejo Rector pueden ser personas no socias, excepto el presidente y el vicepresidente.
Los Interventores forman el órgano de fiscalización de la cooperativa, su función principal es la censura de las cuentas anuales y la emisión de un informe proponiendo su aprobación o señalando las observaciones que estimen oportunas.
El número de interventores se establece estatutariamente y cuando exista más de uno, la asamblea puede nombrar, por mayoría de dos tercios, a una persona no socia.
Otros órganos sociales: si lo prevén los estatutos, la asamblea puede elegir a tres o más socios para formar el Comité de Recursos encargado de resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y los demás recursos en que así lo prevea la ley y los estatutos. En ausencia de este órgano, la asamblea asume sus funciones.
Las cooperativas obligadas a realizar auditoria externa de cuentas deben nombrar un Letrado Asesor para ejercicios sucesivos mientras permanezca la obligación de auditarse. No puede ser socio de la cooperativa y su función es dictaminar si son conformes a derecho los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Para formar una cooperativa los socios tienen que aportar los recursos necesarios para desarrollar su actividad, bien personalmente o recurriendo a fuentes externas (préstamos y créditos de entidades financieras, subvenciones, etc.).
CAPITAL SOCIAL
Los primeros recursos con los que cuenta una cooperativa son las aportaciones de los socios, estas aportaciones constituyen el capital social. Ningún socio puede tener más de un tercio del mismo.
Los principios de libre adhesión y baja voluntaria hacen de la cooperativa una sociedad de capital variable, aunque éste nunca puede ser inferior a las 500.000 pesetas establecidas legalmente como capital social mínimo, que debe estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Aportaciones obligatorias - son fijadas en los estatutos e imprescindibles para adquirir la condición de socio; en el momento de su suscripción debe desembolsarse por lo menos el 25%. La Asamblea General puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fija anualmente la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso.
Aportaciones voluntarias - la Asamblea General puede acordar su existencia, se deben desembolsar íntegramente en el momento de su suscripción, al tiempo que fija sus condiciones y retribución.
Los socios tienen derecho al reembolso de su aportación cuando causen baja en la cooperativa. La liquidación se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, computándose, para su descuento, las pérdidas reflejadas en él. El Consejo Rector puede aplicar deducciones a las aportaciones obligatorias cuando la baja no sea justificada o en caso de expulsión, no pudiendo ser superiores al 20 y al 30%, respectivamente.
El plazo de reembolso no puede exceder de cinco años, a partir de la fecha de baja, salvo en caso de fallecimiento del socio que se reduce a un año. Las cantidades pendientes de reembolso darán derecho a percibir el interés legal del dinero, incrementado a partir del segundo año en dos puntos cada año, acumulativamente.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Los estatutos o la asamblea pueden establecer cuotas de ingreso o periódicas que no forman parte del capital social ni son reintegrables. Las cuotas de ingreso no pueden superar el 50% de la aportación obligatoria mínima al capital social en cada momento.
Por acuerdo de la asamblea, la cooperativa puede emitir obligaciones, títulos participativos, contratar cuentas en participaciones y admitir financiación voluntaria de los socios y de terceros bajo cualquier modalidad jurídica.
FONDOS SOCIALES OBLIGATORIOS.
Las cooperativas están obligadas, por ley, a la dotación de dos fondos, a los que se destina una cuantía global mínima del 30% de los excedentes netos.
Fondo de Reserva Obligatorio - destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios. A este fondo se destina necesariamente:
- Un 20% de los excedentes netos anuales.
- Las deducciones al capital social en caso de expulsión o baja no justificada.
- Las cuotas de ingreso.
- Los beneficios obtenidos de las operaciones cooperativizadas realizadas con terceros no socios, en un 50% como mínimo.
Fondo de Formación y Promoción Cooperativa - tiene condición de inembargable y debe materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en el que se efectúe la dotación. Transcurridos cinco años sin hacer uso de él, será transferido al Consejo Gallego de Cooperativas. Está destinado a atender algunas de las siguientes acciones:
- Formación cooperativa y profesional de los socios y trabajadores.
- Formación en dirección y gestión de empresa del consejo rector e interventores.
- Promoción de las relaciones intercooperativas y creación de entidades representativas.
- Promoción y difusión del cooperativismo en el entorno social y en la sociedad en general.
A este fondo se destina obligatoriamente:
- Un 5% de los excedentes netos anuales.
- Las sanciones económicas que se le impongan a los socios.
RÉGIMEN FISCAL
El tratamiento fiscal de las cooperativas se basa en dos principios: el fomento del cooperativismo y el respeto a sus principios.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado se consideran especialmente protegidas, cuando cumplen los siguientes requisitos:
- Asociar a personas físicas que prestan su trabajo personal en la cooperativa.
- Dotar correctamente los fondos sociales obligatorios.
- Respectar el porcentaje de personal contratado permitido legalmente.
- No reducir el capital social mínimo por debajo del obligado legalmente.
- No tener un número de socios menor al establecido legalmente.
- No paralizar la actividad cooperativizada o tener sin actividad a los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.
- Respectar la legislación vigente en lo referente a las aportaciones al capital social, regularización del balance, aplicación de intereses, distribución del retorno e imputación de pérdidas.
- Que la retribución total de los socios (anticipo más retorno) no supere más del 200% lo que sería la retribución normal en el mismo sector de actividad.
Las condiciones fiscales de las que se benefician son:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: exención respecto a la constitución, ampliación de capital, fusión, escisión y en la adquisición de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines sociales y estatutarios.
- Impuesto de Sociedades:
· gravamen del 20% a los resultados cooperativos y el tipo general a los resultados extracooperativos,
· libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable adquiridos en los tres años siguientes a su inscripción en el Registro de Cooperativas,
· bonificación del 50% de la cuota íntegra.
· deducción en la base imponible, del 50% de los resultados que se destinen al Fondo de Reserva Obligatorio y del 100% del destinado al Fondo de Formación y Promoción, en la cuantía mínima legalmente establecida,
· bonificación del 90% de la cuota íntegra durante los primeros cinco años de actividad, para las cooperativas formadas en un 50% por desempleados minusválidos.
- Impuesto de Actividades Económicas: bonificación del 95%.
- Beneficios fiscales en operaciones de fusión y escisión.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
La cooperativa adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro de Cooperativas. El proceso a seguir hasta llegar a la inscripción es el siguiente:
- Solicitud de Certificación negativa de denominación ante la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración General del Estado. La denominación se reserva durante cuatro meses a favor de la cooperativa solicitante.
- Celebración de la Asamblea Constituyente, salvo que todos los promotores otorguen la escritura pública de constitución y no se haga uso de la calificación previa de los Estatutos. La Asamblea Constituyente esta formada por los promotores que deliberan y deciden sobre todos los asuntos necesarios para el otorgamiento de la escritura de constitución:
* elegir al presidente y secretario de la Asamblea constituyente,
* identificar a los promotores que van a constituir la cooperativa,
* elegir a la persona o personas encargadas de realizar los trámites para la inscripción de la cooperativa,
* aprobar los Estatutos sociales,
* elegir a las personas que van a otorgar la escritura pública,
* aprobar la valoración de las aportaciones no dinerarias,
* definir el tipo de cooperativa que se quiere crear,
* elegir a las personas que van formar los órganos sociales, recogiendo su aceptación y declaración de no estar incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad,
* aprobar la forma y plazos para el desembolso del capital social, salvo que se realice la aportación íntegra.
- Calificación previa de los Estatutos, ante el Registro de Cooperativas correspondiente a la provincia a la que pertenece la cooperativa o en la sección central si su ámbito de actuación es superior. Para obtener la calificación es necesario aportar:
* Solicitud de calificación previa,
* la Certificación negativa de denominación,
* una copia numerada de los Estatutos,
* una copia del acta de la Asamblea Constituyente, debidamente certificada.
- Escritura pública de constitución de la cooperativa que recoge:
* Acta de la Asamblea de constitución,
* Certificación negativa de denominación.
* Estatutos de la sociedad.
* Relación de socios promotores.
* Acreditación del desembolso total del capital social mínimo fijado estatutariamente.
* Declaración de la fecha en la que la cooperativa tiene previsto iniciar su actividad.
- Inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas, en los dos meses siguientes a la realización de la escritura. Es necesario presentar:
* Solicitud de inscripción.
* Una copia autorizada y una copia simple de la Escritura pública de constitución.
* Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
* Comunicación del número de identificación fiscal.
* Justificante del pago de la tasa de inscripción.
ESTATUTOS SOCIALES.
Los Estatutos regulan la estructura y funcionamiento interno de la cooperativa. Se aprueban en la Asamblea constituyente y pueden ser modificados, en cualquier momento, con autorización de dos tercios de la Asamblea General y su posterior inscripción en el Registro de Cooperativas.
Tienen la consideración de primera fuente de derecho para la cooperativa y deben recoger, como mínimo, las siguientes cuestiones:
- denominación, domicilio y objeto social,
- capital social mínimo,
- ámbito territorial de actuación y duración de la sociedad,
- condiciones y requisitos para ser socio y régimen de baja,
- obligaciones y derechos de los socios,
- régimen de participación mínima, del socio, en la actividad,
- normas de disciplina social, convocatoria de asambleas: plazo y forma de publicidad,
- aportación obligatoria mínima para ser socio, condiciones de transmisión y reembolso,
- régimen de la Seguridad Social al que van pertenecer los socios trabajadores,
- composición de los órganos sociales y duración del mandato de sus miembros,
- régimen de las secciones que se creen, si es el caso,
- causas de la disolución de la cooperativa.
DEMÁS TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro de Cooperativas, debe realizar los trámites propios de cualquier empresa para el inicio de su actividad:
- Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda:
· solicitud del Código de Identificación Fiscal,
· alta en el Censo de actividades,
· alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
- Tesorería General de la Seguridad Social:
· inscripción de la empresa y afiliación de los socios trabajadores en el Régimen General, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, o afiliación de los socios trabajadores en el Régimen Especial de Autónomos,
· inscripción de la empresa y alta de los trabajadores contratados, si es el caso.
- Delegación de la Consellería de Xustiza, Interior y Relacións Laborais:
· comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Ayuntamiento:
· licencia de apertura, de obra, etc.
- Registro de la propiedad inmobiliaria:
· inscripción de bienes inmuebles, si es el caso.
- Registro da propiedad industrial:
· inscripción de nombres comerciales, patentes, marcas, diseños industriales y rótulos.
NORMATIVA APLICABLE.
Ley 5/1998, de Cooperativas de Galicia.
Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativa.
DIRECCIONES ÚTILES.
Administración Pública:
Consellería de Xustiza, Interior y Relacións Laborais.
Dirección Xeral de Relacións Laborais.
Rexistro de Cooperativas.
Edif. Administrativo de San Caetano. 15771 Santiago de Compostela.
Tfno. 981 544 666 e 981 545 540.
Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude.
Subdirección Xeral de Promoción da Economía Social e da contratación.
Edif. Administrativo de San Caetano. 15771 Santiago de Compostela.
Tfno. 981 544 612 e 981 544 691.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.
Registro de Cooperativas.
Calle Pío Baroja, 6. 28071 Madrid.
Tfno. 914 090 941.
Otras entidades:
Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado. UGACOTA.
Calle Alfredo Brañas, 25-1ºD 15701 Santiago de Compostela.
Tfno. 981 591 617.
Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Galicia. UCETAG.
Calle Fernández Villaverde, 4-1ºA of.3 36002 Pontevedra.
Tfno. 986 896 526.
Asociación Gallega de Cooperativas Agrarias. AGACA.
Calle Tomiño, 22 entrechán 15703 Santiago de Compostela.
Tfno. 981 584 911 e 981 584 783.
Unión de Cooperativas Agrarias de Ferrol. UCAFE.
Calle Soto, 9-11 bajo 15403 Ferrol.
Tfno. 981 317 215.
Federación de Cooperativas SINERXIA.
Calle Fernández Villaverde, 4-1ºA of. 3 36002 Pontevedra.
Tfno. 986 896 526.
Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado. COCETA.
Calle Vallehermoso, 15-1º 28015 Madrid.
Tfno. 915 930 397
Confederación Empresarial Española de la Economía Social. CEPES.
Calle Vallehermoso, 15-1º 28015 Madrid
Tfno. 915 930 412.
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